B-10 Fideicomisos
DEFINICIONES
Agente Financiero del Gobierno Federal.- Aquella
institución de banca de desarrollo que actúa, a través de un mandato, por
cuenta y orden del Gobierno Federal y como prestatario ante los organismos
financieros internacionales y las instituciones financieras internacionales, y
como intermediario entre éstos y las dependencias y entidades, derivado de la
ejecución de programas y proyectos financiados con crédito externo.
Fideicomiso.- La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
establece que “En virtud del fideicomiso, el fideicomitente transmite a una
institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o
derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y
determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia
institución fiduciaria”.
Fideicomisario.- Persona que tiene capacidad necesaria para recibir el
provecho que el fideicomiso implica.
Fideicomitente.- Persona con capacidad para transmitir la propiedad o
la titularidad de los bienes o derechos objeto del fideicomiso, según sea el
caso, y que los destina o afecta a un fin lícito y determinado.
Fiduciario.- Aquella entidad autorizada para llevar a cabo
operaciones de fideicomiso y que es a quien se encomienda su realización.
Mandato.- El Código Civil Federal establece que “El mandato es un
contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante
los actos jurídicos que éste le encarga”.
Patrimonio fideicomitido.- Respecto de cada contrato de
fideicomiso, el dinero, y demás bienes, valores o derechos confiados al fiduciario,
así como a los incrementos o disminuciones, por los productos o gastos
respectivos. Normas de reconocimiento y valuación Fideicomisos
NORMAS DE
RECONOCIMIENTO Y VALUACIÓN
Fideicomisos
Las entidades deberán reconocer el patrimonio fideicomitido,
atendiendo a la responsabilidad que para la entidad fiduciaria implique la
realización o cumplimiento del objeto de dichos fideicomisos.
En algunos casos, la responsabilidad se limita a la
contabilización de los activos del fideicomiso o incluye el reconocimiento de
activos y los pasivos que se generen durante la operación del mismo.
La valuación se efectuará conforme a lo dispuesto en los
criterios de contabilidad para instituciones de crédito, excepto cuando se trate
de aquellos fideicomisos que soliciten y, en su caso, obtengan y mantengan la
inscripción de sus valores en el Registro Nacional de Valores, en cuyo caso,
dicho patrimonio deberá valuarse con base en las normas contables que para
tales efectos establezca la CNBV.
Las pérdidas a cargo de la entidad por las responsabilidades
en que haya incurrido como fiduciario, se reconocerán en resultados en el periodo
en el que éstos se conozcan.
Las entidades deben llevar una contabilidad especial por
cada contrato de fideicomiso, debiendo registrar en la misma todas las
operaciones realizadas. De tal forma que coincidan los saldos de las
contabilidades de cada contrato, con los saldos de las cuentas de orden en que
la entidad reconozca el patrimonio fideicomitido.
Cuando por la naturaleza de los fideicomisos establecidos en
la entidad existan activos o pasivos a cargo o a favor de la misma, éstos
deberán reconocerse en el balance general de dicha entidad, según corresponda.
El reconocimiento de los ingresos por manejo de los
fideicomisos deberá hacerse con base en lo devengado. Se deberá suspender la
acumulación de dichos ingresos devengados, en el momento en que el adeudo por
éstos presente 90 o más días naturales de incumplimiento de pago, pudiendo
volver a acumularse cuando el adeudo pendiente de pago sea liquidado en su
totalidad.
Los ingresos devengados por manejo de los fideicomisos se
encuentren suspendidos de acumulación y no sean cobrados, el control de los
mismos se llevará en cuentas de orden. En caso de que dichos ingresos
devengados sean cobrados, se reconocerán directamente en los resultados del
ejercicio.
OPERACIONES QUE
REALICEN LAS INSTITUCIONES DE BANCA DE DESARROLLO EN CALIDAD DE AGENTE
FINANCIERO DEL GOBIERNO FEDERAL
Las instituciones deberán reconocer en cuentas de orden los
recursos objeto de las operaciones que realicen en calidad de Agente Financiero
del Gobierno Federal (Agente Financiero), atendiendo a la responsabilidad que
para la institución implique la realización o cumplimiento del objeto de dichas
operaciones, cuya encomienda se acepte.
La valuación de los recursos objeto de la operación
realizada por las instituciones en calidad de Agente Financiero, reconocidos en
cuentas de orden se efectuará conforme a lo dispuesto en los criterios de
contabilidad para instituciones de crédito.
Las pérdidas a cargo de la institución por las
responsabilidades en que haya incurrido como Agente Financiero, se reconocerán
en resultados en el periodo en el que éstos se conozcan, independientemente del
momento en el que se realice cualquier promoción jurídica al efecto.
El reconocimiento de los ingresos por manejo de las
operaciones que realicen las instituciones en calidad de Agente Financiero
deberá hacerse con base en lo devengado.
NORMAS DE
PRESENTACIÓN
Balance general
En cuentas de orden se presentará en el rubro de bienes en
fideicomiso o mandato el monto total del patrimonio fideicomitido, así como el
monto total de los recursos objeto de las operaciones que realicen las
instituciones en calidad de Agente Financiero. Asimismo, deberá presentarse en
cuentas de orden en el rubro de otras cuentas de registro, los ingresos
devengados no cobrados por manejo de los fideicomisos o por las operaciones que
realicen las instituciones en calidad de Agente Financiero.
Estado de resultados
Las pérdidas
a cargo de la entidad por las responsabilidades incurridas se presentarán en el
rubro de otros ingresos (egresos) de la operación, en tanto que el ingreso por
manejo de los fideicomisos y de las operaciones en calidad de Agente
Financiero, se incluirá en el rubro de comisiones y tarifas cobradas.
NORMA DE REVELACIÓN
Mediante
notas a los estados financieros se debe revelar el monto de los ingresos
recibidos por la entidad en operaciones de fideicomiso, distinguiendo en el
caso de las instituciones de banca de desarrollo el correspondiente a aquellas
operaciones realizadas en calidad de Agente Financiero.
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