domingo, 8 de noviembre de 2015

FIDEICOMISOS

B-10 Fideicomisos


DEFINICIONES

Agente Financiero del Gobierno Federal.- Aquella institución de banca de desarrollo que actúa, a través de un mandato, por cuenta y orden del Gobierno Federal y como prestatario ante los organismos financieros internacionales y las instituciones financieras internacionales, y como intermediario entre éstos y las dependencias y entidades, derivado de la ejecución de programas y proyectos financiados con crédito externo.

Fideicomiso.- La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que “En virtud del fideicomiso, el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria”.

Fideicomisario.- Persona que tiene capacidad necesaria para recibir el provecho que el fideicomiso implica.

Fideicomitente.- Persona con capacidad para transmitir la propiedad o la titularidad de los bienes o derechos objeto del fideicomiso, según sea el caso, y que los destina o afecta a un fin lícito y determinado.

Fiduciario.- Aquella entidad autorizada para llevar a cabo operaciones de fideicomiso y que es a quien se encomienda su realización.

Mandato.- El Código Civil Federal establece que “El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga”.


Patrimonio fideicomitido.- Respecto de cada contrato de fideicomiso, el dinero, y demás bienes, valores o derechos confiados al fiduciario, así como a los incrementos o disminuciones, por los productos o gastos respectivos. Normas de reconocimiento y valuación Fideicomisos
 
NORMAS DE RECONOCIMIENTO Y VALUACIÓN
Fideicomisos
Las entidades deberán reconocer el patrimonio fideicomitido, atendiendo a la responsabilidad que para la entidad fiduciaria implique la realización o cumplimiento del objeto de dichos fideicomisos.
En algunos casos, la responsabilidad se limita a la contabilización de los activos del fideicomiso o incluye el reconocimiento de activos y los pasivos que se generen durante la operación del mismo.
La valuación se efectuará conforme a lo dispuesto en los criterios de contabilidad para instituciones de crédito, excepto cuando se trate de aquellos fideicomisos que soliciten y, en su caso, obtengan y mantengan la inscripción de sus valores en el Registro Nacional de Valores, en cuyo caso, dicho patrimonio deberá valuarse con base en las normas contables que para tales efectos establezca la CNBV.
Las pérdidas a cargo de la entidad por las responsabilidades en que haya incurrido como fiduciario, se reconocerán en resultados en el periodo en el que éstos se conozcan.
Las entidades deben llevar una contabilidad especial por cada contrato de fideicomiso, debiendo registrar en la misma todas las operaciones realizadas. De tal forma que coincidan los saldos de las contabilidades de cada contrato, con los saldos de las cuentas de orden en que la entidad reconozca el patrimonio fideicomitido.
Cuando por la naturaleza de los fideicomisos establecidos en la entidad existan activos o pasivos a cargo o a favor de la misma, éstos deberán reconocerse en el balance general de dicha entidad, según corresponda.
El reconocimiento de los ingresos por manejo de los fideicomisos deberá hacerse con base en lo devengado. Se deberá suspender la acumulación de dichos ingresos devengados, en el momento en que el adeudo por éstos presente 90 o más días naturales de incumplimiento de pago, pudiendo volver a acumularse cuando el adeudo pendiente de pago sea liquidado en su totalidad.
Los ingresos devengados por manejo de los fideicomisos se encuentren suspendidos de acumulación y no sean cobrados, el control de los mismos se llevará en cuentas de orden. En caso de que dichos ingresos devengados sean cobrados, se reconocerán directamente en los resultados del ejercicio.
OPERACIONES QUE REALICEN LAS INSTITUCIONES DE BANCA DE DESARROLLO EN CALIDAD DE AGENTE FINANCIERO DEL GOBIERNO FEDERAL
Las instituciones deberán reconocer en cuentas de orden los recursos objeto de las operaciones que realicen en calidad de Agente Financiero del Gobierno Federal (Agente Financiero), atendiendo a la responsabilidad que para la institución implique la realización o cumplimiento del objeto de dichas operaciones, cuya encomienda se acepte.
La valuación de los recursos objeto de la operación realizada por las instituciones en calidad de Agente Financiero, reconocidos en cuentas de orden se efectuará conforme a lo dispuesto en los criterios de contabilidad para instituciones de crédito.
Las pérdidas a cargo de la institución por las responsabilidades en que haya incurrido como Agente Financiero, se reconocerán en resultados en el periodo en el que éstos se conozcan, independientemente del momento en el que se realice cualquier promoción jurídica al efecto.
El reconocimiento de los ingresos por manejo de las operaciones que realicen las instituciones en calidad de Agente Financiero deberá hacerse con base en lo devengado.
NORMAS DE PRESENTACIÓN
Balance general
En cuentas de orden se presentará en el rubro de bienes en fideicomiso o mandato el monto total del patrimonio fideicomitido, así como el monto total de los recursos objeto de las operaciones que realicen las instituciones en calidad de Agente Financiero. Asimismo, deberá presentarse en cuentas de orden en el rubro de otras cuentas de registro, los ingresos devengados no cobrados por manejo de los fideicomisos o por las operaciones que realicen las instituciones en calidad de Agente Financiero.
Estado de resultados
Las pérdidas a cargo de la entidad por las responsabilidades incurridas se presentarán en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación, en tanto que el ingreso por manejo de los fideicomisos y de las operaciones en calidad de Agente Financiero, se incluirá en el rubro de comisiones y tarifas cobradas.
 
NORMA DE REVELACIÓN
Mediante notas a los estados financieros se debe revelar el monto de los ingresos recibidos por la entidad en operaciones de fideicomiso, distinguiendo en el caso de las instituciones de banca de desarrollo el correspondiente a aquellas operaciones realizadas en calidad de Agente Financiero.


 

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