Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOM)
¿Qué es una Sofom?
Las Sofomes son entidades
financieras que, a través de la obtención de recursos mediante el fondeo en
instituciones financieras y/o emisiones públicas de deuda.
Están facultadas por la Ley de Instituciones de crédito y son Supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNVB).
Están facultadas por la Ley de Instituciones de crédito y son Supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNVB).
Se considerarán como Sofomes
aquellas sociedades anónimas que en sus estatutos sociales, tienen como objetivo principal:
1. Obtener recursos monetarios de Instituciones financieras.
2. Ofrecer crédito al público de diversos sectores.
3. Ofrecer operaciones de arrendamiento financiero y factoraje financiero.
1. Obtener recursos monetarios de Instituciones financieras.
2. Ofrecer crédito al público de diversos sectores.
3. Ofrecer operaciones de arrendamiento financiero y factoraje financiero.
I. Sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
II. Sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas
Las
sociedades señaladas en la fracción I anterior serán aquellas que, en los
términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del
Crédito, mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito o
sociedades controladoras de grupos financieros de los que formen parte
instituciones de crédito. Estas sociedades deberán agregar a su denominación
social la expresión "sociedad financiera de objeto múltiple" o su
acrónimo "Sofom", seguido de las palabras "entidad
regulada" o su abreviatura "E.R.". Las sociedades financieras de
objeto múltiple reguladas estarán sujetas a la supervisión de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores.
Las
sociedades previstas en la fracción II de este artículo serán aquellas en cuyo
capital no participen, en los términos y condiciones antes señalados,
cualesquiera de las entidades a que se refiere el párrafo anterior. Estas
sociedades deberán agregar a su denominación social la expresión "sociedad
financiera de objeto múltiple" o su acrónimo "Sofom", seguido de
las palabras "entidad no regulada" o su abreviatura
"E.N.R.". Las sociedades financieras de objeto múltiple no
reguladas estarán sujetas a la supervisión
de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, solo respecto a los temas de
lavado de dinero.
Se debe
entender por vínculo patrimonial a la participación en el capital social de una
sociedad financiera de objeto múltiple que tenga una sociedad controladora de
un grupo financiero del que forme parte una institución de crédito, o bien,
cuando:
I. Una
institución de crédito ejerza el control de la sociedad financiera de objeto
múltiple en los términos de este artículo, o
II. La
sociedad tenga accionistas en común con una institución de crédito.
Respecto
de lo señalado en la fracción I anterior, se entenderá que se ejerce control de
una sociedad cuando se:
- tenga el veinte por ciento o más de las acciones representativas del capital social de la misma, o
- tenga el control de la asamblea general de accionistas, o
- esté en posibilidad de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración, o
- controle a la sociedad de que se trate por cualquier otro medio.
Por
accionistas en común se entenderá a la persona o grupo de personas que tengan
acuerdos de cualquier naturaleza para tomar decisiones en un mismo sentido y
mantengan, directa o indirectamente, una participación mayoritaria en el
capital social de la sociedad y de la institución o puedan ejercer el control
de la sociedad y de la institución, en términos del párrafo anterior.
Las
sociedades financieras de objeto múltiple reguladas se sujetarán a las
disposiciones aplicables a las
instituciones de crédito y entidades financieras, según lo disponen los
artículos 49, 50, 52, 73, 73 Bis y 73 Bis 1, 93, 99, 101, 102 y 115 de la Ley
de Instituciones de Crédito, así como los artículos 4° fracciones I a VI y 6°
de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Al efecto, las
sociedades financieras de objeto múltiple reguladas se sujetarán a las
disposiciones que, para dichas sociedades, emitan las correspondientes
autoridades indicadas en los artículos antes señalados y en las mismas materias
a que aquellos se refieren.
El
párrafo anterior deberá preverse expresamente en los estatutos de las
sociedades financieras de objeto múltiple reguladas.
Cabe
señalar que, independientemente que las Sofomes no captan directamente recursos
del público, están sujetas a normas para evitar el lavado de dinero así como
observar un seguimiento estrecho de las disposiciones que al efecto establece
la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Sofomes
"Reguladas"
Sofomes "Reguladas"
Con la
Reforma Financiera publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de
enero de 2014, se incorporaron aquéllas sociedades financieras que tienen
vínculos patrimoniales con sociedades financieras populares, sociedades
financieras comunitarias o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en
adición a aquellas que mantienen vínculos patrimoniales con Instituciones de
Crédito. Además, se agregan a este régimen de entidades reguladas, las Sofomes
que para fondear sus operaciones emitan valores de deuda inscritos en el
Registro Nacional de Valores conforme a la Ley del Mercado de Valores.
También
son Sofomes "reguladas" las que, a pesar de no situarse en alguno de los supuestos contemplados en el
párrafo anterior, voluntariamente lo deseen y obtengan la aprobación de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), en los términos establecidos en
el Artículo 87-C Bis 1 de la LGOAAC. Estas sociedades deben agregar a su
denominación social la expresión "sociedad financiera de objeto
múltiple" o su acrónimo "Sofom", seguido de las palabras
"entidad regulada" o su abreviatura "E.R.", y están sujetas
a la supervisión de la CNBV y por la Condusef en las atribuciones que la misma
LGOAAC le confiere.
Asimismo, la LGOAAC (Artículo 87-D) especifica
las disposiciones que por su propia naturaleza les resultan aplicables a las
Sofomes reguladas, de acuerdo al tipo de entidad financiera con la cual tienen
vínculo patrimonial y adquieren su carácter de reguladas.
https://youtu.be/xbEKtZSd7hA
No hay comentarios.:
Publicar un comentario