miércoles, 7 de octubre de 2015

REQUISITOS PARA CONSTRUIR UNA SOFOM E.N.R

  1. Identificación oficial vigente;
  2. Datos generales:
    1. Nombre completo y sin abreviaturas,
    2. Número telefónico (compuesto por lada, número y, en su caso, extensión), y
    3. Correo electrónico.
  3. Denominación social con la que se pretende constituir la sociedad, al cual deberá agregar lo siguiente:
    1. Tratándose de SOFOM No Reguladas, las palabras Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada, o su abreviatura “S.O.F.O.M., E.N.R”
    2. Tratándose de SOFOM Reguladas agrupar en su denominación social la expresión Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, o su abreviatura “S.O.F.O.M., E.R.” y
  4. El proyecto de estatutos sociales, deberá:
    1. Contemplar expresamente que la sociedad tiene como objeto social principal la realización habitual y profesional de una o más de las actividades de otorgamiento de crédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero;
    2. Especificar el tipo de crédito, en su caso, si otorgan arrendamiento y/o factoraje financiero, y
    3. Señalar las actividades complementarias a su objeto social principal que efectivamente vayan a realizar, entre las cuales podrán estar:
      1. La administración de cualquier tipo de cartera crediticia.
      2. Otorgar en arrendamiento bienes muebles o inmuebles.
      3. Actuar como comisionista de otras entidades financieras.
      4. Actuar como fiduciaria únicamente en fideicomisos de garantía, de acuerdo con la Sección Segunda, del Capítulo V, del Título Segundo, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en relación con lo dispuesto por los artículos 79 y 80 de la Ley de Instituciones de Crédito para dichas instituciones.
      5. Exclusivamente, para el caso de la SOFOM Entidad Regulada, emitir valores de deuda a su cargo, en términos del artículo 87-B de la LGOAAC.
      6. Obtener créditos y préstamos de instituciones de crédito nacionales o extranjeras, personas morales dedicadas al otorgamiento de crédito, y crédito de sus proveedores para capital de trabajo.
      7. Llevar a cabo la transferencia de fondos, previo registro ante la CNBV.
Una vez que el Promovente realice la captura de los datos en el Portal de Registro, el sistema asignará un Folio, que le servirá para dar seguimiento y conocer el resultado de su solicitud.
La Condusef llevará a cabo el análisis del proyecto de estatutos y procederá a dar respuesta de Opinión Favorable o Desfavorable a través del Portal de Registro, en un plazo no mayor a treinta días hábiles contado a partir de la fecha de recepción de la solicitud.
Tratándose de Opiniones Desfavorables la Condusef prevendrá por única ocasión al Promovente para que lleve a cabo las correcciones y observaciones correspondientes, en un plazo que no excederá de diez días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a que esté disponible la respuesta de opinión en el Portal de Registro.
Una vez realizadas las correcciones y observaciones al proyecto de estatutos, el Promovente ingresará al Portal de Registro con su Folio, debiendo subir el proyecto de estatutos modificado y, reanudará el trámite.
De obtener la Opinión Favorable de la Comisión, el Promovente contará con un plazo de treinta días hábiles, contado a partir de que esté disponible en el Portal de Registro la respuesta de Opinión Favorable, para proceder a la constitución de la sociedad.
3.- Se constituirá el Promovente como sociedad anónima ante notario o corredor público, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley General de Sociedades Mercantiles para dicho tipo social.
4.- Darse de alta ante el SAT, como entidad financiera y obtener el RFC.
5.- El Promovente, haciendo uso de su Folio, avisará a la Condusef la constitución de la SOFOM, a través del Portal de Registro, y subirá la escritura constitutiva, o en su caso, su modificación, así como los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio, en un plazo no mayor de diez días hábiles contado a partir de la fecha en que la escritura haya quedado inscrita en el citado Registro Público.
La Condusef procederá a inscribirla en el Portal de Registro con la leyenda de “En Trámite de Inscripción”, y se identificará con el Folio, el cual tendrá una vigencia de ciento veinte días hábiles, a partir del otorgamiento de dicha leyenda. Concluido este plazo sin haber obtenido el registro, la SOFOM podrá presentar nueva solicitud de inscripción.
6.- La Condusef informará semanalmente a la CNBV de las SOFOM que se encuentren en trámite de inscripción para que el Promovente presente la solicitud para la emisión del Dictamen Técnico mediante el procedimiento de tramitación vía electrónica a través del SITI, utilizando para ello los formatos que para tales efectos dé a conocer la CNBV en su página de internet y de conformidad con las especificaciones previstas en el Instructivo, el cual estará disponible en la sección de “Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo” dentro del apartado de “Avisos” del portal de internet de la Comisión, al que se podrá ingresar mediante la dirección electrónica http://www.cnbv.gob.mx.
7.- Las SOFOM cuentan con un plazo de diez días hábiles para acreditar que son usuarios de al menos una sociedad de información crediticia, debiendo presentar la carátula del contrato de prestación de servicios respectivo. El plazo comenzará a correr a partir de la fecha en que quede registrado al menos un contrato de adhesión en el registro de contratos de adhesión o, cuando quede registrada su cartera de crédito en el registro de comisiones, ambos administrados por la Condusef.


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