domingo, 11 de octubre de 2015

Temas de clase



 TEMAS DE CLASE

¿Qué es un Instrumento Financiero?
Un Instrumento financiero o producto financiero puede ser en efectivo, el derecho de la propiedad en una entidad o un derecho contractual de recibir o entregar, efectivo o un instrumento financiero.

 ¿Cuáles son los instrumentos financieros?
      Cetes: Son instrumentos emitidos por el Gobierno Federal con valor de 10 pesos cotizados a descuentos.
      Bonos, unibonos,bondes: emitidos del Gobierno Federal valor nominal.
     Swaps de tasa de interés: Es un acuerdo entre dos intermedios que intercambian flujos de dinero, provenientes de una tasa de inversión.
      Certificados bursatil: Instrumento emitido por BMV para empresas que cotizan en la bolsa.
      Bonos respaldados por hipotecas: Objetivo de impulsar el desarrollo del sector vivienda.
      Fondo de inversión: Instrumento que forma parte de un ente superior conocido como inversión en mercado de capital
      Divisas: Moneda utilizada en otra región diferente a su origen.
      Seguros: Instrumentos por el cual el asegurado para prima.
      Renta Fija: Son percibidos como aquellas con menor riesgo para la inversión.
      Prenda: Dejar un bien inmueble para beneficio económico.
      Préstamo hipotecario: Redistribución de los actividades financieras en el tiempo.
      Tarjeta de Crédito: Realizar compras y pagar a fechas posteriores.
      Acciones: Participación en una empresa.
      Inversiones: Dar dinero para algún producto o servicio que a largo plazo se obtenga ganancia.
      Hipotecas: Dejar en garantía un bien para poder obtener (inmueble)
      Fianza: Especie de seguro.
      Fondo de ahorro: Recauda una parte proporcional del sueldo.

 
¿Qué son las instituciones financieras?
Es una institución que facilita servicios financieros a sus clientes o miembros. Su principal función es actuar como intermediarios financieros, la mayoría de las instituciones están regidas por el gobierno.

¿Cuáles son las Instituciones Financieras?
      Banco de México: Regula la política monetaria y elaboración de billetes.
      SCHP: Recaudación de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.
     Comisión Nacional Bancario y Valores: Supervisar y regular las entidades financieras.
     CONDUSEF: Regula la problemática entre usuarios e instituciones bancarias.
     Sociedad Hipotecaria Federal: Presta Dinero al INFONAVIT para beneficio de los usuarios.
      Bolsa Mexicana de Valores: Movimiento de acciones.
      AFORE: Sistema de ahorro para el retiro.
      Financiera rural: Otorga crédito al campo.
     Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR): Regula instituciones para el fondo de retiro
      Comisión Nacional de Seguros y Fianzas: Regula las operaciones con los seguros.
      Casa de cambio: Compra y venta a cambio de algo monetario.
     Casa de empeño: Institución que presta dinero de manera inmediata a sus clientes  a través de prestamos prendarios.
     Aseguradoras: Aquel intermediario financiero proporciona cobertura en forma de compensación de alguna perdida o daño.
     Sociedad de inversión especializada en fondo para el retiro (SIEFORE).

¿ Dónde podemos encontrar información financiera?

Periódicos                                       
      Excelsior                          
      Reforma                          
      Universal
      Financiero
      Economista                         
      Gráfico                                

Gobierno

      Informe de gobierno
      Plan Nacional de Desarrollo

Revistas                              

     Veritas
      Contafiscal
      IDC
      PAF

Instituciones educativas

      ESCA
      Facultad de contabilidad
      EBC
      Tec. de Monterrey
      UVM
      Panamericano
      IPN                                
      UNITEC

Instituciones financieras                         

      Banjercito                                  
      Banamex
      Bancomer
      Inbursa
      Santander 
      IXE
      Bancos internacionales                     
      Afirme 
      HSBC

  Televisión                                     

      Noticieros televisa              
      TV Azteca
      Foro TV
      Informativo 40
      CNN
      Foro debate


miércoles, 7 de octubre de 2015

REQUISITOS PARA CONSTRUIR UNA SOFOM E.N.R

  1. Identificación oficial vigente;
  2. Datos generales:
    1. Nombre completo y sin abreviaturas,
    2. Número telefónico (compuesto por lada, número y, en su caso, extensión), y
    3. Correo electrónico.
  3. Denominación social con la que se pretende constituir la sociedad, al cual deberá agregar lo siguiente:
    1. Tratándose de SOFOM No Reguladas, las palabras Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada, o su abreviatura “S.O.F.O.M., E.N.R”
    2. Tratándose de SOFOM Reguladas agrupar en su denominación social la expresión Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, o su abreviatura “S.O.F.O.M., E.R.” y
  4. El proyecto de estatutos sociales, deberá:
    1. Contemplar expresamente que la sociedad tiene como objeto social principal la realización habitual y profesional de una o más de las actividades de otorgamiento de crédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero;
    2. Especificar el tipo de crédito, en su caso, si otorgan arrendamiento y/o factoraje financiero, y
    3. Señalar las actividades complementarias a su objeto social principal que efectivamente vayan a realizar, entre las cuales podrán estar:
      1. La administración de cualquier tipo de cartera crediticia.
      2. Otorgar en arrendamiento bienes muebles o inmuebles.
      3. Actuar como comisionista de otras entidades financieras.
      4. Actuar como fiduciaria únicamente en fideicomisos de garantía, de acuerdo con la Sección Segunda, del Capítulo V, del Título Segundo, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en relación con lo dispuesto por los artículos 79 y 80 de la Ley de Instituciones de Crédito para dichas instituciones.
      5. Exclusivamente, para el caso de la SOFOM Entidad Regulada, emitir valores de deuda a su cargo, en términos del artículo 87-B de la LGOAAC.
      6. Obtener créditos y préstamos de instituciones de crédito nacionales o extranjeras, personas morales dedicadas al otorgamiento de crédito, y crédito de sus proveedores para capital de trabajo.
      7. Llevar a cabo la transferencia de fondos, previo registro ante la CNBV.
Una vez que el Promovente realice la captura de los datos en el Portal de Registro, el sistema asignará un Folio, que le servirá para dar seguimiento y conocer el resultado de su solicitud.
La Condusef llevará a cabo el análisis del proyecto de estatutos y procederá a dar respuesta de Opinión Favorable o Desfavorable a través del Portal de Registro, en un plazo no mayor a treinta días hábiles contado a partir de la fecha de recepción de la solicitud.
Tratándose de Opiniones Desfavorables la Condusef prevendrá por única ocasión al Promovente para que lleve a cabo las correcciones y observaciones correspondientes, en un plazo que no excederá de diez días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a que esté disponible la respuesta de opinión en el Portal de Registro.
Una vez realizadas las correcciones y observaciones al proyecto de estatutos, el Promovente ingresará al Portal de Registro con su Folio, debiendo subir el proyecto de estatutos modificado y, reanudará el trámite.
De obtener la Opinión Favorable de la Comisión, el Promovente contará con un plazo de treinta días hábiles, contado a partir de que esté disponible en el Portal de Registro la respuesta de Opinión Favorable, para proceder a la constitución de la sociedad.
3.- Se constituirá el Promovente como sociedad anónima ante notario o corredor público, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley General de Sociedades Mercantiles para dicho tipo social.
4.- Darse de alta ante el SAT, como entidad financiera y obtener el RFC.
5.- El Promovente, haciendo uso de su Folio, avisará a la Condusef la constitución de la SOFOM, a través del Portal de Registro, y subirá la escritura constitutiva, o en su caso, su modificación, así como los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio, en un plazo no mayor de diez días hábiles contado a partir de la fecha en que la escritura haya quedado inscrita en el citado Registro Público.
La Condusef procederá a inscribirla en el Portal de Registro con la leyenda de “En Trámite de Inscripción”, y se identificará con el Folio, el cual tendrá una vigencia de ciento veinte días hábiles, a partir del otorgamiento de dicha leyenda. Concluido este plazo sin haber obtenido el registro, la SOFOM podrá presentar nueva solicitud de inscripción.
6.- La Condusef informará semanalmente a la CNBV de las SOFOM que se encuentren en trámite de inscripción para que el Promovente presente la solicitud para la emisión del Dictamen Técnico mediante el procedimiento de tramitación vía electrónica a través del SITI, utilizando para ello los formatos que para tales efectos dé a conocer la CNBV en su página de internet y de conformidad con las especificaciones previstas en el Instructivo, el cual estará disponible en la sección de “Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo” dentro del apartado de “Avisos” del portal de internet de la Comisión, al que se podrá ingresar mediante la dirección electrónica http://www.cnbv.gob.mx.
7.- Las SOFOM cuentan con un plazo de diez días hábiles para acreditar que son usuarios de al menos una sociedad de información crediticia, debiendo presentar la carátula del contrato de prestación de servicios respectivo. El plazo comenzará a correr a partir de la fecha en que quede registrado al menos un contrato de adhesión en el registro de contratos de adhesión o, cuando quede registrada su cartera de crédito en el registro de comisiones, ambos administrados por la Condusef.


lunes, 5 de octubre de 2015

SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
El sistema financiero desempeña un papel central en el funcionamiento y desarrollo de la economía. Está integrado principalmente por diferentes intermediarios y mercados financieros, a través de los cuales una variedad de instrumentos movilizan el ahorro hacia sus usos más productivos. Los bancos son quizá los intermediarios financieros más conocidos, puesto que ofrecen directamente sus servicios al público y forman parte medular del sistema de pagos. Sin embargo, en el sistema financiero participan muchos otros intermediarios y organizaciones que ofrecen servicios de gran utilidad para la sociedad.
Un sistema financiero estable, eficiente, competitivo e innovador contribuye a elevar el crecimiento económico sostenido y el bienestar de la población. Para lograr dichos objetivos, es indispensable contar con un marco institucional sólido y una regulación y supervisión financieras que salvaguarden la integridad del mismo sistema y protejan los intereses del público. Por lo anterior, el Banco de México tiene como una de sus finalidades promover el sano desarrollo del sistema financiero.

La estructura del sistema financiero mexicano, se muestra a continuación en la Figura 1:
 A continuación se hablara de dos intermediarios u organizaciones principales que integran el sistema financiero.
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público es una entidad que forma parte del Gobierno Federal. Esta Secretaría regula todo lo relativo a los ingresos del Gobierno. El más importante de estos ingresos son los “impuestos” que las personas y las empresas tienen que pagarle al Gobierno para que éste cuente con los recursos suficientes para cumplir con sus funciones. Cada año, el Congreso de la Unión aprueba la Ley de Ingresos, la cual establece todos los ingresos que esta Secretaría podrá recabar en el año, ya sea a través de impuestos, contribuciones, derechos, aprovechamientos y productos. Otra función importante de la Secretaría de Hacienda es establecer el nivel de endeudamiento del Gobierno Federal, es decir, establecer el límite de deuda que el Gobierno puede asumir. Esta secretaría también tiene como responsabilidad  establecer los gastos (egresos) que el Gobierno va a realizar en un determinado periodo. Antes de poder realizar dichos gastos, la Secretaría le envía a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión un documento que se conoce como Presupuesto de Egresos, para que la Cámara apruebe los gastos que el Gobierno Federal espera realizar en un determinado año calendario. En materia financiera y bancaria, la Secretaría de Hacienda es la encargada de planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país. Entre sus facultades está  emitir normas para regular a las oficinas de representación y las filiales de entidades financieras del exterior y expedir los reglamentos orgánicos de los bancos de desarrollo.

BANCO DE MEXICO

Es un Organismo Autónomo  no depende en su totalidad del gobierno federal.

FUNCIONES:
I.              Regular la emisión y circulación de la moneda, los cambios, la intermediación y los servicios financieros, así como los sistemas de pagos.
II.            Operar con las instituciones de crédito como banco de reserva y acreditante de última instancia
III.           Prestar servicios de tesorería al Gobierno Federal y actuar como agente financiero del mismo
IV.          Fungir como asesor del Gobierno Federal en materia económica y, particularmente, financiera
V.           Participar en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismos de cooperación financiera internacional o que agrupen a bancos centrales,

ESTÁ FACULTADO PARA LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES:

  • Otorgar crédito al Gobierno Federal, a las instituciones de crédito, así como al organismo descentralizado denominado Instituto para la Protección al Ahorro Bancario
  •  Constituir depósitos en instituciones de crédito o depositarias de valores, del país o del extranjero
  •  Adquirir valores emitidos por organismos financieros internacionales o personas morales domiciliadas en el exterior, denominados en moneda extranjera, pagaderos fuera del territorio nacional, considerados de primer orden en los mercados internacionales
  • Emitir bonos de regulación monetaria



 



INSTITUCIONES DE CRÉDITO
 
Son aquellas empresas constituidas bajo la forma asociativa, cuya principal actividad está dirigida a captar capitales ociosos, dándoles colocación útil, así como facilitar las operaciones de pago y las negociaciones con valores ( Acciones y obligaciones). Las instituciones de crédito, por su Propiedad, se clasifican en nacionales, privadas y mixtas. A su vez dichas instituciones pueden ser de siete tipos:
    1. Instituciones de Depósito.
    2. Instituciones de Ahorro.
    3. Financieras.
    4. Hipotecarias.
    5. Fiduciarias.
    6. De capitalización.
    7. De banca múltiple.
Las instituciones crédito se rigen por la Ley de Instituciones de Crédito que tiene por objeto regular el servicio de banca y crédito, la organización y funcionamiento de las  instituciones  de  crédito,  las  actividades  y  operaciones  que  las  mismas  podrán  realizar,  su  sano  y equilibrado desarrollo, la protección de los intereses del público y los términos en que el Estado ejercerá la rectoría financiera del Sistema Bancario Mexicano.
 
Por otra parte las instituciones deben realizar y enterar de su contabilidad con forme al Capitulo II de dicha ley que comprende los articulo 99,  100, 101 y 102 que a continuación se mencionaran:
 
Artículo 99
-          Registrar el movimiento que varíe en el activo o pasivo el mismo día en que se efectué.
-          La contabilidad, libros, documentos correspondientes y el plazo se regirán por disposiciones de la CNBV.
-          La CNBV podrá realizar correcciones o modificaciones a los estados financieros de las instituciones. La CNBV lo publicará y lo resolverá en un plazo no mayor  a 3 días hábiles.
Artículo 99 A
-          Estas instituciones deben constituir una reserva del 10% de sus utilidades netas, hasta que la suma de esto iguale al capital pagado.
Artículo 100
-          Las instituciones pueden grabar sus libros, registros y los debe autorizar la CNBV.
-          Transcurrido el plazo de las instituciones deben conservar la contabilidad.
-          La CNBV aprobará los estados financieros y los difundirá por los medios de comunicación.
-          La CNBV pide confiabilidad y transparencia en la información financiera, y se difunda con las modificaciones pertinentes.
Art. 101:
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante disposiciones de carácter general que procuren la transparencia y confiabilidad de la información financiera de las instituciones de crédito, señalará los requisitos a que se sujetará la aprobación de los estados financieros por parte de los administradores de las instituciones de crédito; su difusión a través de cualquier medio de comunicación, incluyendo a los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología; así como el procedimiento a que se ajustará la revisión que de los mismos efectúe la propia Comisión.
Los estados financieros anuales deberán estar dictaminados por un auditor externo independiente, quien será designado directamente por el consejo de administración de la institución de que se trate.
Art. 101 Bis:
Las instituciones de crédito están obligadas a poner en disposición del público en general la información corporativa, financiera, administrativa, operacional, económica y jurídica que determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante reglas de carácter general que emita para tales efectos.
 
Art. 101 Bis 1:
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores contará con facultades de inspección y vigilancia, respecto de las personas morales que presten servicios de auditoría externa en términos de esta Ley, incluyendo los socios o empleados de aquéllas que formen parte del equipo de auditoría, a fin de verificar el cumplimiento de esta Ley y la observancia de las disposiciones de carácter general que de ella emanen. Para tal efecto, la citada Comisión podrá:
 
I.                   Requerir toda clase de información y documentación relacionada con la prestación de este tipo de servicios;
II.                Practicar visitas de inspección;
III.             Requerir la comparecencia de socios, representantes y demás empleados de las personas morales que presten servicios de auditoría externa, y
IV.             Emitir o reconocer normas y procedimientos de auditoría que deberán observar las personas morales que presten servicios de auditoría externa al dictaminar o emitir opiniones relativas a los estados financieros de las instituciones de crédito.
 
Art. 101 Bis 2:
Respecto a los requisitos que debe cumplir la persona moral que les proporcione los servicios de auditoría externa, así como el auditor externo que suscriba el dictamen y otros informes correspondientes a los estados financieros. 
Art. 101 Bis 3:
Los auditores externos que suscriban el dictamen a los estados financieros en representación de las personas morales que proporcionen los servicios de auditoría externa deberán contar con honorabilidad en términos del artículo 10, fracción II, de esta Ley; reunir los requisitos personales y profesionales que establezca la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante disposiciones de carácter general, y ser socios de una persona moral que preste servicios profesionales de auditoría de estados financieros y que cumpla con los requisitos de control de calidad que al efecto establezca la propia Comisión en las citadas disposiciones.
 Artículo 101 Bis 4:
 
El auditor externo, así como la persona moral de la cual sea socio, estarán obligados a conservar la documentación, información y demás elementos utilizados para elaborar su dictamen, informe u opinión, por un plazo de al menos cinco años.
Los auditores externos deberán suministrar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores los informes y demás elementos de juicio en los que sustenten sus dictámenes y conclusiones. Si durante la práctica o como resultado de la auditoría encuentran irregularidades que afecten la liquidez, deberán presentar al comité de auditoría, y en todo caso a la Comisión, un informe detallado sobre la situación observada.
Las personas que proporcionen servicios de auditoría externa responderán por los daños y perjuicios que ocasionen a la institución de crédito que los contrate, cuando:
1.- Por negligencia inexcusable, el dictamen u opinión que proporcionen contenga vicios u omisiones.
2.- Intencionalmente, en el dictamen u opinión:
a) Omitan información relevante de la que tengan conocimiento, cuando deba contenerse en su dictamen.
b) Incorporen información falsa o que induzca a error, o bien, adecuen el resultado con el fin de aparentar una situación distinta de la que corresponda a la realidad.
c) Recomienden la celebración de alguna operación, optando dentro de las alternativas existentes, por aquélla que genere efectos patrimoniales notoriamente perjudiciales para la institución.
d) Sugieran o propongan que una determinada transacción se registre en contravención de los criterios de contabilidad emitidos por la Comisión.
 Artículo 101 Bis 5:
Las personas a que se refiere el artículo 101 Bis 2 de esta Ley no incurrirán en responsabilidad por los daños o perjuicios que ocasionen, derivados de los servicios u opiniones que emitan, cuando actuando de buena fe y sin dolo se actualice lo siguiente:
I.                   Rindan su dictamen u opinión con base en información proporcionada por la persona a la que otorguen sus servicios, y
II.                Rindan su dictamen u opinión apegándose a las normas, procedimientos y metodologías que deban ser aplicadas para realizar el análisis, evaluación o estudio que corresponda a su profesión u oficio.
 
 Artículo 102
 
 La comisión bancaria y de valores fijara las reglas para la estimación máxima de los activos y la mínima de sus obligaciones.
adicionalmente podrá ordenar a las instituciones de crédito la constitución de reservas preventivas cuando detecte una inadecuada valuación o una incorrecta estimación en términos. dichas reservas serán a adicionales a las que tengan obligación de constituir en términos de las disposiciones aplicables y resolver a un plazo no mayor a tres días hábiles.