miércoles, 16 de diciembre de 2015
martes, 15 de diciembre de 2015
Reglamento
de la Ley Federal Para la Prevención e Identificación de operaciones con
Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI)
FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES
Primero,
define las obligaciones y facultades principales de las autoridades y establece
que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tendrá la facultad de
recibir los avisos de quienes realicen actividades vulnerables, de verificar el
cumplimiento de las obligaciones de quienes realicen actividades vulnerables y
de sancionar administrativamente a quienes infrinjan la Ley y el Reglamento.
También
establece que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) tendrá la facultad de
expedir los formatos oficiales para la presentación de los avisos, emitir una
opinión sobre las solicitudes de suscripción de convenio y capacitar al
personal, sobre todo quienes tengan acceso a bases de datos.
OBLIGACIONES DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES
Quienes realicen Actividades Vulnerables deberán darse de alta ante el
SAT para presentar los avisos, para lo cual deberán estar inscritos en el
Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y contar con el certificado vigente de
la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) correspondiente.
Existirán medios de cumplimiento alternativos para la presentación de
avisos, tales como la presentación de avisos a través de Entidades Colegiadas,
quienes deberán designar un representante antes las autoridades responsables de
recibir dichos avisos, en el caso de los Fedatarios Públicos, podrán presentar
avisos utilizando el sistema electrónico por el que informen las declaraciones
y avisos a que se refieren las disposiciones fiscales federales.
De igual forma se ratifica el
concepto de acumulación por el cual los actos u operaciones realizados en un
periodo de seis meses y cuya suma acumulada alcance el monto mínimo para la
presentación de visos, deberán reportarse conforme lo establecido en la ley.
Se precisa también que quienes realicen actividades
vulnerables tendrán la obligación de proteger y evitar la destrucción u
ocultamiento de la información que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable,
incluyendo tanto la copia de los avisos presentados como los acuses
correspondientes que emita el SAT.
ACERCA DE LAS ACTIVIDADES VULNERABLES
Cabe
destacar que el reglamento aporta también mayores precisiones acerca de algunos
conceptos establecidos en la LFPIORPI como son las asociaciones y sociedades
sin fines de lucro, joyas, vehículos terrestres, aéreos y marítimos, venta de
boletos y fichas, almacenamiento de valor, comercialización, traslados de
custodia de valores, prestación de servicios profesionales, valor, y finalmente
prestación de servicios de comercio exterior.
En
particular, establece que para efectos del articulo 17 fracción l se entenderá
por instrumentos de almacenamiento de valor monetario: vales y cupones impresos
o electrónicos que puedan ser utilizados o canjeados para la adquisición de
bienes o servicios, monederos electrónico, certificados o cupones en los que
sin que exista deposito previo le sean abonados recursos a provenientes de
premios, promociones, devoluciones o derivado de programas de recompensas
comerciales y puedan ser utilizados para la adquisiciones de bienes y
servicios.
De
igual forma, establece que para efectos del articulo 17 fracción ll, se
entenderá por comercialización el abono de recursos a los instrumentos de
almacenamiento de valor monetario con posterioridad a su emisión.
LA RESERVA Y EL MANEJO DE INFORMACIÓN
Otro
punto relevante que considerar, con respecto a la reserva y manejo de la
información, se establece que la UIF podrá intercambiar o dar acceso a las
autoridades competentes respecto de la información tenido en los avisos,
siempre y cuando las mismas hayan celebrado un convenio con la UIF
estableciendo los mecanismos de coordinación e intercambio de la información.
domingo, 8 de noviembre de 2015
Temas de clase 2
1.- Se funda el Banco del Ahorro con un aportación en
efectivo de $10, 000,000.
Cuenta de Margen
10, 000,000
Capital
Social
10, 000,000
2.- Se capta del público inversionista la cantidad de $4,
000,000.
Cuenta de Margen
4, 000,000
Depósitos 4, 000,000
3.- Se colocan créditos para el consumo por $2, 000,000.
Crédito para el consumo 2, 000,000
Cuenta
de Margen 2, 000,000
Banco del Ahorro, S.A. de C.V.
|
|
Estado de situación Financiera
|
|
Activos
Cuenta de Margen $12,000,000
Crédito para consumo 2,000,000
|
Pasivos
Depósitos
$4,000,000
Capital
$10,000,000
|
4.- Durante el año el Banco hace cobros a su cartera de
crédito por $500,000 que corresponden $100,000 a la deuda y $400,000 a los
intereses.
Cuenta de Margen 500,000
Crédito 100,000
Intereses
cobrados 400,000
5.- Se pagan intereses a los inversionistas por sus
depósitos por $20,000.
Gastos (Intereses pagados) 20,000
Depósitos 20,000
Banco del Ahorro, S.A. de C.V.
|
|
Estado de situación Financiera
|
|
Activos
Cuenta de Margen $12,500,000
Crédito para consumo
1,900,000
|
Pasivos
Depósitos
$4,020,000
Capital
$10,000,000
Utilidad del ejercicio 380,000
|
Banco del Ahorro, S.A. de C.V.
|
Estado de Resultados Integral
|
Ingresos por intereses 400,000
-Gastos por intereses
(20,000)
=Margen Financiero 380,000
|
6.- Los actuarios entregan un informe donde se estima que el
riesgo crediticio es de $35,000.
Estimación preventiva riesgos crediticios (Balance
General) 35,000
Estimación
preventiva de riesgos crediticios (Estado de Resultados) 35,000
Banco del Ahorro, S.A. de C.V.
|
|
Estado de situación Financiera
|
|
Activos
Cuenta de Margen $12,500,000
Crédito para consumo 1,900,000
Estimación preventiva de riesgos 35,000
Cartera Neta
1,865,000
|
Pasivos
Depósitos $4,020,000
Capital
$10,000,000
Utilidad del ejercicio 345,000
|
Banco del Ahorro, S.A. de C.V.
|
Estado de Resultados Integral
|
Ingresos por intereses 400,000
-Gastos por intereses (20,000)
=Margen Financiero 380,000
-Estimación preventiva de riesgos crediticios (35,000)
=Margen Ajustados para riesgos crediticios 345,000
|
7.- Se realizan operaciones activas por $1, 000,000.
Cartera de crédito 1, 000,000
Cuenta de
margen 1,
000,000
8.- Por las operaciones activas del asiento anterior se
provisiona el 5% como estimación para riesgos crediticios.
Estimación preventiva riesgos crediticios
50,000
Cartera
de crédito 50,000
9.- El Banco cobra $200,000 de los préstamos otorgados
$150,000 de principal y $50,000 de intereses ganados.
Cuenta de margen 200,000
Cartera
de crédito
150,000
Intereses 50,000
10.- El Banco paga a sus cuentahabientes, acreditando en su
cuenta $80,000 de intereses.
Cartera de crédito 80,000
Depósitos 80,000
11.- Se declara legalmente que deudores por $125,000 se
encuentran en quiebra y por lo tanto ya no pagarán al banco por lo que se
aplica la estimación.
Estimación preventiva de riesgos crediticios 125,000
Cartera
de crédito
125,000
Banco del Ahorro, S.A. de C.V.
|
|
Estado de situación Financiera
|
|
Activos
Cuenta de Margen $11,700,000
Crédito para consumo 2,620,000
Estimación preventiva de riesgos 210,000
|
Pasivos
Depósitos $4,100,000
Capital
$10,000,000
Utilidad del ejercicio 345,000
|
Banco del Ahorro, S.A. de C.V.
|
Estado de Resultados Integral
|
Ingresos por intereses 400,000
-Gastos por intereses (20,000)
=Margen Financiero 380,000
-Estimación preventiva de riesgos crediticios (35,000)
=Margen Ajustados para riesgos crediticios 345,000
|
Balance General
Al cierre del año 2013
Activo
Cartera de créditos 600,000
Estimación de riesgos 20,000
|
Pasivo
Depósitos
200,000
Capital 300,000
Utilidad del ejercicio 80,000
|
Cuando aumenta la reserva
Activo
Cartera de créditos 680,000
Estimación de riesgos
35,000
|
Pasivo
Depósitos
260,000
Capital
300,000
Utilidad del ejercicio anterior 80,000
Utilidad del ejercicio 5,000
|
Cuando la reserva disminuye
Activo
Cartera de créditos 680,000
Estimación de riesgos 15,000
|
Pasivo
Depósitos
260,000
Capital
300,000
Utilidad del ejercicio anterior 80,000
Utilidad del ejercicio 25,000
|
Conciliación
Utilidad
contable 5,000
+Ing. Fiscales no contables
-Ing. Contables no fiscales
+Deducciones Contables no fiscales 15,000
Reserva para
riesgos
-Deducciones fiscales no contables
=Utilidad Fiscal 20,000
Conciliación
Utilidad contable
25,000
+Ing. Fiscales no contables
-Ing. Contables no fiscales (5,000)
Reserva para riesgos
+Deducciones Contables no fiscales
-Deducciones fiscales
no contables
=Utilidad Fiscal
20,000 Base del impuesto
Operación activa
El Banco presta y cobra intereses
Operación pasiva
El Banco recibe el dinero (depósito) y paga intereses
BASILEA
ACUERDOS DE BASILEA
BASILEA I
Acuerdo publicado en 1988.
En Basilea, Suiza, por el Comité
de Basilea, compuesto por los gobernadores de los bancos centrales de:
• Alemania
• Bélgica
• Canadá
• España
• Holanda
• Suecia
• Suiza
Se trataba de un conjunto de
recomendaciones para establecer un capital mínimo que debía tener una entidad
bancaria en función de los riesgos que afrontaba
Este acuerdo era una
recomendación: cada uno de los países signatarios, así como cualquier otro
país, quedaba libre de incorporarlo en su ordenamiento regulatorio con las
modificaciones que considerase oportunas.
Dado que el acuerdo contenía
ciertas limitaciones en su definición, en junio de 2004 fue sustituido por el
llamado acuerdo Basilea II
BASILEA II
Acuerdo publicado en Junio de
2004
La consulta de Basilea ll se
inicio en el año 1999 y el documento final de la misma se presento en Junio del
2004, conoció como “Nuevo Acuerdo de Capital” o “Basilea ll”, lo cual conllevo
un extenso proceso de consulta con supervisores y banqueros de todo el mundo.
Enfrentar el riesgo de una forma
más global y adecuar el capital regulatorio.
Fomentar la igualdad para competir
Fortalecer la estabilidad del
sistema financiero.
Como resultado a estas medidas se
va a incrementar la seguridad y solidez de los bancos, fortalecer la
estabilidad de sistema financiero en su conjunto y mejorar la capacidad del
sector financiero de servir como fuente de crecimiento sostenible para la
economía en general
BASILEA III
Acuerdo publicado a partir del 16
de diciembre de2010.
Muchas instituciones no contaban
con reservas suficientes para hacer frente a una crisis de liquidez.
A diferencia de Basilea I y
Basilea II, ambos centrados principalmente en el nivel de reservas que los
bancos deben mantener para pérdidas bancarias, Basilea III se centra
principalmente en el riesgo de "bank run" (pánico bancario),
exigiendo diferentes niveles de capital para las distintas modalidades de
depósitos bancarios y otros préstamos. Basilea III no sustituye, en su mayor
parte, a las directrices ya conocidas como Basilea I y Basilea II; más bien las
complementa.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)