martes, 15 de diciembre de 2015

Reglamento de la Ley Federal Para la Prevención e Identificación de operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI)

FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES

Primero, define las obligaciones y facultades principales de las autoridades y establece que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tendrá la facultad de recibir los avisos de quienes realicen actividades vulnerables, de verificar el cumplimiento de las obligaciones de quienes realicen actividades vulnerables y de sancionar administrativamente a quienes infrinjan la Ley y el Reglamento.

También establece que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) tendrá la facultad de expedir los formatos oficiales para la presentación de los avisos, emitir una opinión sobre las solicitudes de suscripción de convenio y capacitar al personal, sobre todo quienes tengan acceso a bases de datos.


OBLIGACIONES DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES

Quienes realicen Actividades Vulnerables deberán darse de alta ante el SAT para presentar los avisos, para lo cual deberán estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y contar con el certificado vigente de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) correspondiente.

Existirán medios de cumplimiento alternativos para la presentación de avisos, tales como la presentación de avisos a través de Entidades Colegiadas, quienes deberán designar un representante antes las autoridades responsables de recibir dichos avisos, en el caso de los Fedatarios Públicos, podrán presentar avisos utilizando el sistema electrónico por el que informen las declaraciones y avisos a que se refieren las disposiciones fiscales federales.

De igual forma se ratifica el concepto de acumulación por el cual los actos u operaciones realizados en un periodo de seis meses y cuya suma acumulada alcance el monto mínimo para la presentación de visos, deberán reportarse conforme lo establecido en la ley.

Se precisa también que quienes realicen actividades vulnerables tendrán la obligación de proteger y evitar la destrucción u ocultamiento de la información que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, incluyendo tanto la copia de los avisos presentados como los acuses correspondientes que emita el SAT.

ACERCA DE LAS ACTIVIDADES VULNERABLES

Cabe destacar que el reglamento aporta también mayores precisiones acerca de algunos conceptos establecidos en la LFPIORPI como son las asociaciones y sociedades sin fines de lucro, joyas, vehículos terrestres, aéreos y marítimos, venta de boletos y fichas, almacenamiento de valor, comercialización, traslados de custodia de valores, prestación de servicios profesionales, valor, y finalmente prestación de servicios de comercio exterior.

En particular, establece que para efectos del articulo 17 fracción l se entenderá por instrumentos de almacenamiento de valor monetario: vales y cupones impresos o electrónicos que puedan ser utilizados o canjeados para la adquisición de bienes o servicios, monederos electrónico, certificados o cupones en los que sin que exista deposito previo le sean abonados recursos a provenientes de premios, promociones, devoluciones o derivado de programas de recompensas comerciales y puedan ser utilizados para la adquisiciones de bienes y servicios.

De igual forma, establece que para efectos del articulo 17 fracción ll, se entenderá por comercialización el abono de recursos a los instrumentos de almacenamiento de valor monetario con posterioridad a su emisión.

LA RESERVA Y EL MANEJO DE INFORMACIÓN

Otro punto relevante que considerar, con respecto a la reserva y manejo de la información, se establece que la UIF podrá intercambiar o dar acceso a las autoridades competentes respecto de la información tenido en los avisos, siempre y cuando las mismas hayan celebrado un convenio con la UIF estableciendo los mecanismos de coordinación e intercambio de la información.


TEMAS DE CLASE 3