miércoles, 16 de diciembre de 2015
martes, 15 de diciembre de 2015
Reglamento
de la Ley Federal Para la Prevención e Identificación de operaciones con
Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI)
FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES
Primero,
define las obligaciones y facultades principales de las autoridades y establece
que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tendrá la facultad de
recibir los avisos de quienes realicen actividades vulnerables, de verificar el
cumplimiento de las obligaciones de quienes realicen actividades vulnerables y
de sancionar administrativamente a quienes infrinjan la Ley y el Reglamento.
También
establece que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) tendrá la facultad de
expedir los formatos oficiales para la presentación de los avisos, emitir una
opinión sobre las solicitudes de suscripción de convenio y capacitar al
personal, sobre todo quienes tengan acceso a bases de datos.
OBLIGACIONES DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES
Quienes realicen Actividades Vulnerables deberán darse de alta ante el
SAT para presentar los avisos, para lo cual deberán estar inscritos en el
Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y contar con el certificado vigente de
la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) correspondiente.
Existirán medios de cumplimiento alternativos para la presentación de
avisos, tales como la presentación de avisos a través de Entidades Colegiadas,
quienes deberán designar un representante antes las autoridades responsables de
recibir dichos avisos, en el caso de los Fedatarios Públicos, podrán presentar
avisos utilizando el sistema electrónico por el que informen las declaraciones
y avisos a que se refieren las disposiciones fiscales federales.
De igual forma se ratifica el
concepto de acumulación por el cual los actos u operaciones realizados en un
periodo de seis meses y cuya suma acumulada alcance el monto mínimo para la
presentación de visos, deberán reportarse conforme lo establecido en la ley.
Se precisa también que quienes realicen actividades
vulnerables tendrán la obligación de proteger y evitar la destrucción u
ocultamiento de la información que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable,
incluyendo tanto la copia de los avisos presentados como los acuses
correspondientes que emita el SAT.
ACERCA DE LAS ACTIVIDADES VULNERABLES
Cabe
destacar que el reglamento aporta también mayores precisiones acerca de algunos
conceptos establecidos en la LFPIORPI como son las asociaciones y sociedades
sin fines de lucro, joyas, vehículos terrestres, aéreos y marítimos, venta de
boletos y fichas, almacenamiento de valor, comercialización, traslados de
custodia de valores, prestación de servicios profesionales, valor, y finalmente
prestación de servicios de comercio exterior.
En
particular, establece que para efectos del articulo 17 fracción l se entenderá
por instrumentos de almacenamiento de valor monetario: vales y cupones impresos
o electrónicos que puedan ser utilizados o canjeados para la adquisición de
bienes o servicios, monederos electrónico, certificados o cupones en los que
sin que exista deposito previo le sean abonados recursos a provenientes de
premios, promociones, devoluciones o derivado de programas de recompensas
comerciales y puedan ser utilizados para la adquisiciones de bienes y
servicios.
De
igual forma, establece que para efectos del articulo 17 fracción ll, se
entenderá por comercialización el abono de recursos a los instrumentos de
almacenamiento de valor monetario con posterioridad a su emisión.
LA RESERVA Y EL MANEJO DE INFORMACIÓN
Otro
punto relevante que considerar, con respecto a la reserva y manejo de la
información, se establece que la UIF podrá intercambiar o dar acceso a las
autoridades competentes respecto de la información tenido en los avisos,
siempre y cuando las mismas hayan celebrado un convenio con la UIF
estableciendo los mecanismos de coordinación e intercambio de la información.
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